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Proceso de Quejas del ESEA

La Sección 9304(a)(3)(C) del Decreto de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (ESEA por sus siglas en inglés) enmendado por el Decreto Que Ningún Niño Se Quede Atrás de 2001 (P.L. 107-110) requiere que el Departamento de Educación de Colorado (DEC) adopte un proceso por escrito para recibir y resolver quejas sobre la administración de los programas del ESEA. El ESEA es la ley federal principal que afecta la educación desde el kindergarten hasta el 12 grado. El propósito principal del ESEA es ayudar a todos los alumnos en el estado a alcanzar la competencia en las artes y letras en inglés y en matemáticas.

Este proceso de quejas está disponible a las partes que creen que el programa del ESEA no ha sido administrado de acuerdo a la ley y reglamentos federales. Una queja debe involucrar cualquiera de las siguientes entidades:

  • Distrito escolar
  • BOCES
  • Departamento de Educación de Colorado
  • Sub-beneficiario del ESEA
  • Vendedor de servicios educativos
  • Proveedor de Servicios educativos suplementarios (SES)
  • Agencia estatal

Antes de presentar una queja con el DEC, debe hacerse cada esfuerzo para resolver la queja a nivel local con las partes involucradas. Si no puede resolverse a nivel local, la queja puede presentarse con el DEC.


Para presentar una queja

Para presentar una queja, debe llenar completamente el Formulario de Quejas del ESEA de abajo.

Para guardar una copia electrónica de su formulario completado:

1. Haga un clic-derecho en la conexión abajo.
2. Seleccione "Save Target As . . ."
3. Guarde el formulario en su computadora.
4. Llene el formulario.
5. Guarde sus cambios.

Formulario de quejas del ESEA

El formulario requiere que la parte explique la naturaleza de la queja, las entidades involucradas, y la resolución que busca. Vea el formulario de quejas para los requisitos precisos.

Hay un proceso y formulario aparte para presentar una queja que involucra un proveedor de Servicios educativos suplementarios (SES) (vea abajo).

Se aceptan los formularios completados por correo certificado o en persona. No pueden hacerse adiciones o correcciones a la queja por escrito una vez que se haya entregado, a no ser que el DEC lo pida como se describe abajo. Las partes deben cerciorarse de que la queja y toda la documentación de apoyo estén completas antes de entregar la queja.

Envíe las quejas a:
Colorado Department of Education
Federal Programs Unit
Attn: Patrick Chapman
1560 Broadway, Suite 1100
Denver, Colorado 80202

El DEC enviará una copia de la queja a todas las partes involucradas. Estas entidades estarán permitidas responder a la queja por escrito dentro de treinta (30) días del calendario de recibirla. No se aceptará ninguna documentación adicional por la parte demandada una vez que se entregue la contestación, a no ser que el DEC lo pida como se describe abajo.

A su discreción, el DEC puede permitir que las partes presenten información o evidencias adicionales en persona y/o por escrito. No se aceptarán ningunos documentos adicionales por parte de ninguna parte a no ser que el DEC lo pida específicamente.

Procedimiento de quejas contra Servicios Educativos Suplementarios

Servicios Educativos Suplementarios (SES) son clases particulares financiadas por el Título I que se ofrecen fuera del día escolar normal y están diseñadas a aumentar la realización académica de los alumnos de bajos ingresos en escuelas de bajo rendimiento. Estos servicios pueden incluir ayuda académica tales como clases particulares, remediación y otras intervenciones educativas. El propósito principal de los Servicios Educativos Suplementarios es aumentar la realización académica en la lectura/letras y artes o matemáticas de los alumnos que califican de acuerdo al sistema de evaluación estatal, y habilitar a estos niños para que logren la competencia para cumplir con las normas estatales de realización académica.

El DEC tiene la responsabilidad de mantener una lista de proveedores de SES aprobados por el estado que han demostrado eficacia en mejorar la realización académica de los alumnos y que llevan a cabo sus actividades comerciales de acuerdo al Código de Ética estatal para los SES. Asimismo, el DEC tomará en cuenta las quejas que involucren a los proveedores de SES o distritos que implementan los programas de SES.

Para presentar una queja que involucra la implementación por el distrito de un programa de SES, use el formularios de quejas del ESEA proporcionado arriba. Para presentar una queja que involucra un proveedor de SES, el Formulario de Quejas del SES de abajo debe llenarse completamente.

Para guardar una copia electrónica de su formulario completado:

1. Haga un clic-derecho en la conexión abajo
2. Seleccione "Save Target As . . ."
3. Guarde el formulario en su computadora.
4. Llene el formulario.
5. Guarde sus cambios.

Formulario de quejas del SES

Se aceptan los formularios completados por correo certificado o en persona. No pueden hacerse adiciones o correcciones a la queja por escrito una vez que se haya entregado, a no ser que el DEC lo pida como se describe abajo.

Envíe las quejas a:
Colorado Department of Education
Federal Programs Unit
Attn: Patrick Chapman
1560 Broadway, Suite 1100
Denver, Colorado 80202

El DEC enviará una copia de la queja al proveedor de SES y/o al empleado(s) del proveedor de SES para su repaso y contestación. El proveedor de SES y/o el empleado(s) del proveedor de SES estarán permitidos responder a la queja por escrito dentro de treinta (30) días del calendario de recibirla. No se aceptará ninguna documentación adicional por parte del proveedor de SES y/o del empleado(s) del proveedor de SES una vez que se entregue la contestación, a no ser que el DEC lo pida como se describe abajo.

A su discreción, el DEC puede permitir que las partes presenten información o evidencias adicionales en persona y/o por escrito. No se aceptarán ningunos documentos adicionales por parte de cualquier parte a no ser que el DEC lo pida específicamente.


Resolución de quejas

Normalmente, el DEC responderá a las quejas presentadas apropiadamente dentro de sesenta (60) días del calendario de haber recibido la queja o dentro de sesenta (60) días del calendario de haber recibido una contestación por parte de una parte nombrada o de haber recibido documentos pedidos por el DEC. El DEC podría extender la fecha límite para la contestación. Si fuera necesario una extensión, el DEC avisará a todas las partes por escrito de la razón de la extensión y de la nueva fecha límite para la contestación.

Dependiendo de la naturaleza de la queja y del tipo de alivio pedido, el DEC podría no proporcionar una resolución o remedio. Si la queja cae más allá del alcance de la autoridad del DEC, las partes serán informadas por escrito y dirigidas a la entidad apropiada para resolver la disputa.

El DEC emitirá una resolución por escrito que incluirá lo siguiente:

  • Una citación al programa del ESEA y una declaración de los requisitos involucrados del programa.
  • Un resumen de la información, expedientes o datos revisados y considerados.
  • Las conclusiones para cada alegato, incluyendo las razones de la conclusión.
  • Cualquier ayuda técnica, negociación o acción correctiva que debe ocurrir y cuándo debe ocurrir.

La resolución por escrito se enviará por correo a todas las partes involucradas. La resolución por escrito del DEC es final – no puede presentarse una apelación a nivel estatal.

Cualquier resultado contra un proveedor de SES y/o contra un empleado(s) del proveedor de SES se dará a conocer públicamente y se publicará en el sitio de Internet del DEC.